
Dos personas preocupadas por un embargo. 1d1a3f
Soy abogada y así puedes defenderte de un embargo por una deuda contraída por el anterior dueño 666r73
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La situación es dantesca: ser propietario de una propiedad y que te llegue un embargo de la misma por una deuda que había contraído el anterior dueño.
Lo que desconocen muchas personas es que existe un mecanismo para defender la propiedad de terceros ante embargos erróneos: la tercería de dominio.
Se trata de un recurso legal que permite corregir posibles errores judiciales en la atribución de la titularidad de un bien embargado.
De esta manera, se asegura que los embargos se lleven a cabo sobre bienes que realmente pertenecen al deudor y no a terceros ajenos a la deuda reclamada.
“En muchos casos es la falta de inscripción de una compraventa en el Registro de la Propiedad la que genera una problemática que puede acarrear una gran inseguridad jurídica”, expone Rocío Ocaña, de Marín & Mateo Abogados.
Proteger los derechos de propiedad s135g
La tercería de dominio se presenta, en el ámbito del derecho procesal civil, como un mecanismo legal crucial para proteger los derechos de propiedad de terceros.
Se trata de un recurso relativamente frecuente en la práctica judicial, sobre todo en situaciones donde aumentan las ejecuciones y los embargos.
Y lo que trata es de evitar que los bienes de una persona se vean afectados por la situación ajena de otros, probando ante un juez quién es el verdadero dueño del bien que se ha embargado.
¿Cuándo se suele utilizar? En embargos de bienes gananciales por deudas privativas de uno de los cónyuges, por ejemplo.
También en embargos de bienes de una sociedad por deudas personales de uno de sus socios, o embargos de bienes vendidos pero aún no inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del comprador.
La falta de inscripción de una compraventa en el Registro de la Propiedad provoca que, a efectos legales, “la titularidad del bien siga atribuida a quien ya no es el propietario”, apunta Rocío Ocaña.
Y añade que, por este motivo, se expone “al verdadero adquirente al riesgo de que el inmueble sea embargado por deudas contraídas por el anterior dueño”.
Por este motivo, la tercería de dominio se erige como un mecanismo de protección para los derechos del legítimo propietario. Esta faculta al verdadero dueño de un bien, indebidamente embargado por deudas que no le incumben, a defender su derecho de propiedad.
Demanda Judicial 11683b
“El procedimiento se articula a través de la interposición de una demanda judicial, mediante la cual se insta al juez a que ordene el levantamiento del embargo que pesa sobre el bien y se le libere de la ejecución promovida por un tercero”, detalla Ocaña.
Así, el afectado se convierte en parte en un proceso de ejecución entre un acreedor y el anterior propietario deudor.
Para que la tercería de dominio tenga éxito, hay que cumplir una serie de requisitos legales. Así, debe existir una sentencia firme que condene al deudor al pago de una cantidad y que este haya incumplido voluntariamente dicha obligación.
Esto da origen al procedimiento de ejecución. Asimismo, es crucial tener presente que la tercería de dominio no puede iniciarse una vez que el bien en cuestión ha sido subastado.
“El demandante o tercerista está obligado a acreditar de manera fehaciente ante el juez su condición de verdadero titular del bien embargado”, explica Ocaña,
También la vigencia de dicha titularidad, “la adquisición del dominio con anterioridad al embargo, y la existencia de una identidad inequívoca entre el bien embargado y el que se reclama como propio”, añade la abogada.
Por tanto, la carga de la prueba recae sobre el tercerista, quien debe aportar el correspondiente título de propiedad a su nombre o al de su causante en caso de herencia.
Una vez itida la demanda, el procedimiento de apremio se suspende hasta que se dicte resolución judicial, si bien el acreedor está facultado para solicitar la adopción de medidas de aseguramiento si justifica la necesidad de las mismas.
“Es fundamental subrayar que la resolución de la tercería de dominio no implica una declaración definitiva sobre el derecho de propiedad, sino que se limita a decidir sobre la procedencia o improcedencia del levantamiento del embargo”, advierte Rocío Ocaña.