
Pradas y Argüeso, en una reunión del Cecopi. Jorge Gil / Europa Press 441gh
La jueza de la dana cree que Pradas y Argüeso "no han asumido quién debía ostentar la dirección de la emergencia" 2m6g45
La magistrada rechaza investigar todas las comunicaciones internas del día de la tragedia en el CoordCom, la conocida como 'caja negra' de Emergencias. 3b4j50
Más información: Un juzgado declara oficialmente fallecida a la última desaparecida de la dana del 29 de octubre en Valencia 4h4230
La titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, encargado de investigar la gestión de la dana, ha dictado este viernes diversas resoluciones.
En una de ellas desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià contra otro auto de la jueza en el que rechazaba solicitar a la Generalitat información sobre los móviles oficiales de Salomé Pradas y Emilio Argüeso.
La instructora reitera que dicha prueba afecta al secreto de las comunicaciones de los investigados y no sólo a ellos.
Esa injerencia en tal derecho fundamental, argumenta, "solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos" y respecto de los presuntos responsables de esos delitos.
Algo que, cree, no se cumple en el caso de Pradas y Argüeso. La exconsellera de Interior y el que fuera su número dos son los únicos investigados. Y en el auto, la magistrada aprovecha para realizar de nuevo valoraciones sobre su actuación.
"El dolor y padecimiento de los familiares de las víctimas es patente, de imposible reparación. La investigación está revelando una negligencia grosera de los investigados, como se expresó en una anterior resolución", recuerda.
"Los investigados ni siquiera han asumido a día de hoy quién debía ostentar la dirección de la emergencia, aunque sus propios actos en el Cecopi lo desmintieran", afirma la jueza.
En este sentido, opina que ambos "desplazan la responsabilidad a los técnicos y en general a cualquier persona o istración que no les afecte".
"Se muestran ajenos a la normativa estatutaria, legal y reglamentaria que los convertía en garantes ante una situación de emergencia como la que tuvo lugar el 29 de octubre de 2024", señala.
"Se retrasó el aviso a la población de una forma difícilmente soportable y explicable para los familiares de los fallecidos", comenta.
Y prosigue: "El aviso remitido era evidentemente erróneo y se cruzaban o enviaban mensajes o comunicaciones por los investigados sin resultado material alguno para proteger a la población".
Pese a todo lo anteriormente expuesto, indica la jueza, no puede estimarse que la conducta de los investigados "sea incardinable en un supuesto de dolo eventual que pudiera convertir los fallecimientos en homicidios dolosos".
Por ello, sostiene, no procede investigar la información de los móviles de Pradas y Argüeso.
El Coordcom 33b3g
La magistrada también ha resuelto una petición de diligencia esperada: la de las comunicaciones dentro del sistema CoordCom (aquel que integra todas las comunicaciones internas de Emergencias en la Generalitat).
El citado sistema es utilizado en la Comunitat Valenciana para la gestión de emergencias e integra el 112 y a los distintos servicios que intervienen en ellas (policías locales, bomberos, sanidad, etc.).
Aquel día 29 hubo multitud de comunicaciones en él y Ciudadanos había solicitado que se remitiera copia de todas ellas desde las 7.00 horas del día 29 de octubre hasta las 14 horas del día 30.
La petición, afirma la jueza, "no es procedente dado que se solicitan datos de manera indeterminada".
La magistrada, por contra, sí ha acordado, como solicitaba Ciudadanos, oficiar a la Conselleria de Emergencias para que identifique a todas las personas que estaban acreditadas para redactar y validar los mensajes de EsAlert a fecha de 29 de octubre.
También para que informe sobre la formación que habían recibido y cuáles de esos trabajadores se encontraban trabajando el citado día.
En otro auto, la jueza desestima la solicitud de prueba realizada por una acusación particular para incorporar a la causa el informe anual de la presa de Forata de 2023 y, en su caso, el de 2024.
Lo deniega por entender que ya obran en la causa informes de esas infraestructuras y la petición de otro "es redundante".
Finalmente, en el cuarto auto, la magistrada acepta la personación de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA) como acusación popular en el procedimiento bajo la condición de que consignen una fianza de 6.000 euros en el plazo de diez días hábiles.