La eurodiputada de Podemos y exministra de Igualdad Irene Montero, en un acto el pasado 9 de abril en Barcelona./

La eurodiputada de Podemos y exministra de Igualdad Irene Montero, en un acto el pasado 9 de abril en Barcelona./ EP 3s2a3z

Tribunales

Proponen archivar denuncias al juez Velasco por criticar que Montero dé lecciones jurídicas "desde su cajero de Mercadona" 2uv2h

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial considera que esas manifestaciones "no rebasaron la protección de la libertad de expresión" y cita como antecedente al juez De Prada, que criticó que se "torturara" a etarras. 344y4b

Más información: Cinco de los seis hombres que ejercieron violencia vicaria matando a sus hijos en 2024 tenían denuncia de su expareja 2j3q4j

Publicada

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tiene previsto decidir hoy sobre una propuesta del promotor de la acción disciplinaria de archivar las denuncias interpuestas contra el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por manifestaciones que vertió sobre la exministra Irene Montero.

En una conferencia sobre responsabilidad penal de personas jurídicas pronunciada el pasado noviembre, Velasco dijo, en referencia a Podemos, que "eres el cuarto partido que ha perdido las elecciones y tienes cuatro gatos, pero los necesita el segundo partido que ha perdido las elecciones para pasar en número de integrantes al primer partido que ha ganado las elecciones, tu legitimidad es bastante menor que si hubieras ganado las elecciones, que no las has ganado (...). No sé si se han creído muy importantes, pero es lo que les hicieron. De repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar qué es consentir, a juristas que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es consentimiento. El expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás”.

Para el promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, esas manifestaciones "no rebasaron el ámbito de protección constitucional de la libertad de expresión y, por tanto, su restricción no debe tener lugar con la imposición de medidas disciplinarias".

El encargado de investigar la responsabilidad disciplinaria de los jueces argumenta que la intervención de Velasco tuvo lugar en un foro de debate y, por tanto, al margen de la actuación judicial.

Además, el juez no provocó la polémica sino que abordó "un tema de notoria actualidad" de contenido jurídico, en referencia al consentimiento sexual, "al que anuda su crítica a quien defiende determinados postulados, con alusión a un posible desempeño profesional [por parte de] una responsable política a la que se niegan conocimientos jurídicos".

"Ante esto", añade, "se podrá o no estar de acuerdo con tal valoración y, desde luego, se podrá discutir si semejante forma de hacerlo, con alusiones personales, se ajusta a los estándares de prudencia y moderación que exigen los principios de ética judicial", pero no se está en el ámbito disciplinario.

Antecedentes 4i1r6s

El promotor de la acción disciplinaria considera aplicables los razonamientos que en 2016 llevaron a archivar las denuncias presentadas contra el también magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, que en un acto público acompañado del abogado de la izquierda abertzale Íñigo Iruin dijo que en España se han producido casos de torturas a etarras "de manera clara".

El CGPJ estimó que De Prada había expresado una "opinión muy personal" amparada por la libertad de expresión.

"No puede apreciarse en el conferenciante una finalidad diferente que el mero traslado a los asistentes al acto de una opinión sobre un tema de interés jurídico, social o político", dijo entonces el órgano de gobierno de los jueces.

Conde menciona también la sentencia del Tribunal Supremo que revocó la sanción disciplinaria impuesta por el CGPJ al juez Joaquín Navarro.

En el curso de una entrevista al diario Gara, Navarro fue preguntado por la afirmación del entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, que justificó la nueva ley penal del menor diciendo que "un terrorista es siempre un terrorista, aunque sea un menor". El magistrado contestó que "esa afirmación es propia de un terrorista, además de convertir al Estado en terrorista. Es una gran barbaridad y propia de un señor que no tiene ni idea de lo que es el Derecho".

El Supremo entendió que "no se estaba censurando la actuación del presidente del Gobierno sino expresando en los términos más rudos el juicio que le merecía la opinión que se atribuía a éste".

La propuesta del promotor indica que esa argumentación "es trasladable" al caso de Velasco "en tanto en cuanto la censura que el magistrado proyectó lo fue no sobre un acto dimanante de un poder público, autoridad o funcionario, sino sobre las opiniones que atribuye a determinados integrantes de un partido político, que luego concretó en una persona con responsabilidades en el Gobierno de la nación, en torno a la interpretación por parte de jueces/zas y magistrados/as del término 'consentimiento' en los delitos contra la libertad sexual".